Convenios de asociaciones

Autor: MAIZAR / Fecha: 28/04/06

CONVENIO MARCO ENTRE LA ASOC ARGENTINA DE GIRASOL, LA
ASOC DE LA CADENA DE LA SOJA, LA ASOC MAIZ ARGENTINO, SOCIACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES EN SIEMBRA DIRECTA, LA SOCIACIÓN ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES E HIDRÓGENO Y LA SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, en lo sucesivo la SAGPyA, con domicilio en Paseo Colon 982, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Ing. Agr. Miguel Santiago Campos y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE GIRASOL, en lo sucesivo ASAGIR, con domicilio en Av. Corrientes 119, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente, Ing. Agr. Ignacio Lartirigoyen, la ASOCIACION DE LA CADENA DE LA SOJA ARGENTINA, en lo sucesivo ACSOJA, con domicilio en Paraguay 777, Ciudad de Rosario, representada en este acto por su Presidente, Ing. Agr. Rodolfo Rossi, ASOCIACION MAIZ ARGENTINO, en adelante ”MAIZAR”, con domicilio Av. Corrientes 119, 4°.Ofic. 418 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su Presidente, el Sr. Juan Julio Avellaneda, la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE PRODUCTORES EN SIEMBRA DIRECTA, en adelante AAPRESID, con domicilio en Paraguay 777 8º Oficina 4, Ciudad de Rosario, representada en este acto por su Presidente Jorge Romagnoli y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE BIOCOMBUSTIBLES E HIDRÓGENO en formación, en adelante AABH con domicilio en Ramón Freyre 183, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Presidente, Ing. Agr. Héctor Augusto Huergo, en adelante denominadas "las partes" y considerando que:

- La SAGPyA es el organismo público responsable del diseño de las políticas de Estado destinadas al sector agropecuario y agroindustrial.
- Entre los objetivos del Programa Nacional de Biocombustibles, Resolución Nº 1156/2004 de la SAGPyA, se encuentra la promoción, elaboración y uso sustentable de los biocombustibles como fuente de energía renovable y alternativa a los combustibles fósiles.
- Las partes comparten la inquietud en la promoción de los Biocombustibles como fuente de energía renovable, dentro de una estrategia destinada a la preservación del medio ambiente.
- La importancia de la diversificación de la matriz energética nacional con energías alternativas renovables, de manera de atenuar el impacto de la suba de precios y escasez de los combustibles derivados de hidrocarburos.
- Las partes han manifestado interés en contribuir recíprocamente al logro de objetivos de interés común.
- Las partes tienen la capacidad para promover y / o desarrollar, actividades científico tecnológicas, de capacitación y de difusión y para su coordinación y gestión.
- Las partes comparten la inquietud de iniciar un proceso de innovación destinado al diseño de políticas desde la óptica de la visión compartida.

Las partes acuerdan suscribir el presente CONVENIO MARCO que se regirá por las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA 1ª: El objetivo del presente Convenio es crear el marco apto para el desarrollo de actividades conjuntas de (a) estudio, investigación, capacitación, desarrollo tecnológico y difusión, referidas a la producción, procesamiento y comercialización de Biocombustibles y (b) estudio y análisis referidos a la generación de políticas de Estado, ambas orientados a contribuir a la preservación del Ambiente y al cumplimiento de los compromisos externos referidos al tema.

CLÁUSULA 2ª: Las acciones a que den lugar el presente Convenio, serán instrumentadas a través de acuerdos específicos, especialmente redactados según la naturaleza de las actividades y las responsabilidades a las cuales se comprometen las partes. Estos acuerdos deberán ser aprobados y firmados por las autoridades respectivas.

CLÁUSULA 3a: La colaboración entre las partes se expresará con las modalidades que a continuación se enumeran:
Inciso 3.1. El aporte de los recursos técnicos y humanos de las instituciones para concretar los objetivos explicitados en la cláusula primera.
Inciso 3.2. La SAGPYA brindará su apoyo institucional y cooperará en forma activa en la implementación de las medidas a adoptarse poniendo a disposición sus recursos técnicos y humanos.
Inciso 3.3. MAIZAR, ACSOJA, ASAGIR, AAPRESID y la AABH brindarán su estructura, para la ejecución de las acciones a desarrollarse, siendo co-responsables en el control y seguimiento de las mismas.

CLÁUSULA 4ª: Para la implementación del presenta Convenio, las partes tendrán que a) Elaborar y aprobar su propia forma de funcionamiento interno, b) Orientar y dirigir las tareas emergentes del presente convenio, c) Analizar las acciones a seguir y someterlas a la aprobación de la autoridad competente, d) Presentar a las partes, dentro del segundo trimestre de cada año o cuando por las mismas sea requerido, un informe sobre el desarrollo del presente Convenio, e) Proponer la publicación de los resultados de las actividades realizadas y f) Asesorar a las partes en lo referente a aspectos vinculados con el presente Convenio.

CLÁUSULA 5ª: Los recursos económicos necesarios para la implementación y ejecución del presente convenio, serán gestionados ante las instituciones públicas o privadas que puedan brindar financiamiento a los respectivos proyectos y acciones que se desarrollen. Las partes del presente convenio, en la medida que dispongan de recursos y lo consideren necesario, podrán destinarlos a la implementación del mismo.

CLAUSULA 6a: Para el desarrollo de los proyectos y acciones, podrán celebrarse acuerdos por medio de actas de compromiso o cartas acuerdo, con otras instituciones públicas o privadas interesadas en participar en las actividades que resulten en este Convenio. Los instrumentos deberán especificar las instituciones intervinientes, los compromisos y aportes de cada uno, como así también, las acciones a realizar. Estas actas de compromiso o cartas acuerdo, deberán ser rubricadas por todas las instituciones firmantes del presente Convenio.

CLAUSULA 7a: Las partes dejan formalmente establecido que cada uno afrontará los costos del mantenimiento de los bienes que se pongan a disposición para el cumplimiento de las formalidades del presente convenio.

CLÁUSULA 8a: Los bienes muebles o inmuebles que se destinen al desarrollo de los trabajos continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen o con cuyos fondos hubieren sido adquiridos, salvo que se produzca un traspaso formal de los mismos.

CLÁUSULA 9a: Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente Convenio.

CLÁUSULA 10a: El presente Convenio entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción y permanecerá en tal carácter hasta que una de las partes, o todas, decida su rescisión, la que no demandará expresión de causa y se efectivizará mediante preaviso escrito al resto de las partes, a partir del primer año de su ejecución, con una anticipación de treinta (30) días.

En prueba de conformidad, se firman SIETE (7) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los días del mes de del año dos mil cinco.

 

Ing. Agr. Miguel Santiago Campos Ing. Agr. Ignacio Lartirigoyen
SECRETARÍA DE AGRICULTURA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE GIRASOL
GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

 

Ing. Agr. Rodolfo Rossi Sr. Juan Julio Avellaneda
ASOCIACIÓN DE LA CADENA ASOCIACION MAIZ ARGENTINO
DE LA SOJA ARGENTINA

 

Ing. Agr. Jorge Romagnoli Ing. Agr. Héctor Augusto Huergo
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
PRODUCTORES EN SIEMBRA DIRECTA BIOCOMBUSTIBLES E HIDRÓGENO